Mediación Familiar

Como mediadoras familiares, facilitamos espacios de diálogo orientados a la construcción de acuerdos duraderos, promoviendo soluciones colaborativas que resguarden el bienestar de las familias y el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

  • Mediación previa obligatoria en materias de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.

  • Acuerdos sobre pensiones de alimentos.

  • Acuerdos de cuidado personal y corresponsabilidad parental.

  • Régimen de relación directa y regular (visitas).

  • Mediación en conflictos derivados de separación o divorcio.

  • Modificación de acuerdos previamente aprobados.

  • Mediación en materias de cuidado de adultos mayores y responsabilidades familiares.

  • Prevención y gestión de conflictos familiares.

  • Redacción y formalización de acuerdos para su aprobación judicial.

  • Orientación jurídica durante todo el proceso de mediación.

Preguntas frecuentes

  • El criterio rector es el Interés Superior del Niño. Aunque la ley fomenta el cuidado personal compartido, si no existe acuerdo, el juez debe evaluar la vinculación afectiva, la aptitud de los padres, la contribución a la mantención y la opinión del niño según su edad y madurez, integrando siempre el apoyo de un consejo técnico interdisciplinario.

  • Ante una vulneración de derechos, iniciamos medidas de protección jurisdiccional. Si existe riesgo para la integridad física o psíquica del niño, solicitamos la suspensión inmediata o la restricción del régimen de visitas, instando al tribunal a adoptar las medidas necesarias para cesar la vulneración de forma urgente.

  • En contextos de vulneración o cuando el vínculo ha sido dañado, el Régimen Directo y Regular puede establecerse de forma progresiva o supervisada por centros especializados o familiares de confianza. El objetivo es reconstruir el vínculo garantizando la seguridad del niño, evitando que el derecho a visitas se transforme en un factor de riesgo.

  • Los Tribunales de Familia tienen la facultad de dictar medidas cautelares, como la prohibición de acercamiento o el ingreso a programas de reparación. En nuestro estudio, acompañamos estos procesos proteccionales para asegurar que la intervención judicial sea efectiva, proporcional y centrada en restituir los derechos vulnerados del menor

  • El derecho a mantener una relación directa y regular es tanto del padre como del hijo. Si existe un impedimento injustificado, solicitamos el cumplimiento forzado del régimen, la recuperación de los días perdidos y, en casos graves y reiterados, evaluamos la solicitud de modificación del cuidado personal debido a la inhabilidad de quien impide el vínculo para velar por el bienestar integral del niño.