Preguntas frecuentes

Área de familia:

  • El criterio rector es el Interés Superior del Niño. Aunque la ley fomenta el cuidado personal compartido, si no existe acuerdo, el juez debe evaluar la vinculación afectiva, la aptitud de los padres, la contribución a la mantención y la opinión del niño según su edad y madurez, integrando siempre el apoyo de un consejo técnico interdisciplinario.

  • Ante una vulneración de derechos, iniciamos medidas de protección jurisdiccional. Si existe riesgo para la integridad física o psíquica del niño, solicitamos la suspensión inmediata o la restricción del régimen de visitas, instando al tribunal a adoptar las medidas necesarias para cesar la vulneración de forma urgente.

  • En contextos de vulneración o cuando el vínculo ha sido dañado, el Régimen Directo y Regular puede establecerse de forma progresiva o supervisada por centros especializados o familiares de confianza. El objetivo es reconstruir el vínculo garantizando la seguridad del niño, evitando que el derecho a visitas se transforme en un factor de riesgo.

  • Los Tribunales de Familia tienen la facultad de dictar medidas cautelares, como la prohibición de acercamiento o el ingreso a programas de reparación. En nuestro estudio, acompañamos estos procesos proteccionales para asegurar que la intervención judicial sea efectiva, proporcional y centrada en restituir los derechos vulnerados del menor

  • El derecho a mantener una relación directa y regular es tanto del padre como del hijo. Si existe un impedimento injustificado, solicitamos el cumplimiento forzado del régimen, la recuperación de los días perdidos y, en casos graves y reiterados, evaluamos la solicitud de modificación del cuidado personal debido a la inhabilidad de quien impide el vínculo para velar por el bienestar integral del niño.

Derecho Administrativo: Carrera Médica y Salud Pública:

  • Asesoramos en la interpretación de los convenios de especialización para asegurar que el PAO se ejecute conforme a la normativa vigente, resguardando que las condiciones de permanencia, jornada y remuneración respeten lo estipulado. Ante incumplimientos, representamos al profesional en la defensa de sus garantías y la correcta ejecución del compromiso de devolución.

  • El otorgamiento de asignaciones médicas suele presentar errores administrativos en su cálculo o reconocimiento. Analizamos su situación para exigir el cumplimiento de las leyes de incentivo y asignaciones especiales, garantizando que el Servicio de Salud respectivo reconozca los beneficios que corresponden a su etapa de destinación o planta superior.

  • El ingreso y ascenso a tales etapas constituyen actos reglados en donde impera los principios de libre postulación e igualdad de condiciones en el acceso a la función pública.

    Interponemos recursos administrativos para impugnar bases o resultados que vulneren el mérito o la legalidad del concurso.

  • Acompañamos a médicos formados en el extranjero en el cumplimiento normativo para la habilitación de sus títulos y la rendición del EUNACOM. También gestionamos controversias ante la CONACEM para asegurar que los procesos de certificación de especialidades médicas se ajusten a los estándares técnicos y legales exigidos.

  • Los convenios suscritos con la Subsecretaría de Redes Asistenciales o los Servicios de Salud son actos administrativos complejos. Nuestra asesoría se enfoca en la interpretación de cláusulas sobre remuneración, suspensión de becas o modificación de destinos en los que debe cumplirse el PAO, exigiendo que la autoridad dicte resoluciones claras y motivadas conforme al principio de inexcusabilidad.

Derecho Inmobiliario

  • Es recomendable revisar los títulos de dominio, las hipotecas, prohibiciones, servidumbres y la situación legal del inmueble para evitar problemas futuros.

  • Es una revisión jurídica de los antecedentes de una propiedad para verificar que pueda venderse sin riesgos legales.

  • Dependiendo del caso, es posible exigir reparaciones, indemnizaciones o ejercer acciones legales contra quien corresponda.

  • Generalmente se requiere el título de dominio, certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, entre otros documentos.

  • Sí, en muchos casos es posible regularizar ampliaciones o construcciones mediante procedimientos especiales ante la autoridad competente.

  • Los copropietarios tienen derechos sobre sus unidades y sobre los bienes comunes, además de obligaciones respecto de gastos comunes y reglamentos internos.

  • Existen diversas acciones legales para exigir cumplimiento del contrato, cobro de rentas, reparación de daños o restitución del inmueble.

  • Es un contrato mediante el cual las partes se obligan a celebrar una compraventa definitiva en el futuro, bajo ciertas condiciones.

Derecho Corporativo y Societario

  • Dependerá de factores como la cantidad de socios, el nivel de responsabilidad que desea asumir y los objetivos del negocio.

  • La SpA ofrece mayor flexibilidad para incorporar inversionistas y administrar la empresa, mientras que la limitada suele ser más rígida en sus modificaciones.

  • Sí. En Chile es posible constituir una SpA con un solo accionista.

  • Dependiendo del tipo de sociedad, se puede realizar mediante cesión de derechos o transferencia de acciones.

  • Representa a la empresa frente a terceros y puede asumir responsabilidades por ciertos actos realizados en nombre de la sociedad.

  • Es necesario revisar los estatutos sociales y cumplir los procedimientos establecidos para la transferencia de acciones o derechos sociales.

  • Es un acuerdo que regula la relación entre los socios, estableciendo reglas sobre administración, venta de participaciones y resolución de conflictos.

  • La mejor prevención es contar con estatutos claros y acuerdos que regulen la toma de decisiones y las salidas de los socios.

  • Cuando cambian los objetivos del negocio, ingresan nuevos socios o se requiere ajustar la estructura de administración.

  • La forma de disolución dependerá del tipo de sociedad y de las circunstancias particulares del negocio.